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El 20 de Marzo fue aprobado con carácter definitivo el texto de la 18º Reforma de la Ley de Tráfico en el Congreso de los Diputados. Dicha reforma entrará en vigor un mes después de su publicación en Boe. Incluirá importantes novedades en materia de seguridad vial y abre el camino a otras que se incluirán en el nuevo Reglamento General de Circulación que entrará en vigor en Junio.
Los cambios afectarán sobre todo a determinados colectivos: ciclistas, niños, extranjeros y a áreas de especial sensibilidad como la conducción bajo el efecto del alcohol o las drogas o los límites de velocidad.
En cuanto a los ciclistas se impone el uso del casco de bici en trayectos urbanos a los menores de 16 años, en carretera su uso es obligatorio para todas las edades. La reforma es un paso hacia la equiparación en derechos de los ciclistas y el resto de vehículos de motor aunque con salvedades en obligaciones como por ejemplo la que les exime de la obligación de circular dentro de los límites mínimos de velocidad o la no inmovilización del “vehículo” por la autoridad competente en caso de infracción.
Para el transporte de menores la talla será el criterio definitivo en lo que a sistemas de retención infantil se refiere, estos serán preceptivos para los menores hasta 1,35 m de estatura y sea esta su altura o no, nunca podrán viajar en los asientos delanteros aunque usen un SRI a no ser que todos los asientos traseros estén ocupados por otros niños.
Al respecto de alcohol y estupefacientes se prohíbe la conducción bajo sus efectos de no ser prescripción médica y finalidad terapéutica la multa por ello será de 1000 euros , dicha será también la cuantía de multa por consumo de alcohol duplicando el máximo permitido o en caso de reincidencia en un año (500 euros fuera de estas circunstancias).
El control de infractores aumentará a través del intercambio transfronterizo de información y acceso a registros y los conductores extranjeros deberán matricular definitivamente en España los vehículos que se utilicen en territorio nacional por residentes extranjeros o titulares de establecimientos.
También tendremos un plazo de 20 días (actualmente son 15) para pagar las multas de forma voluntaria así como para la presentación de alegaciones o recursos contra estas.
En todo caso habrá que esperar a su publicación en BOE para conocer con exactitud los cambios introducidos en esta nueva reforma y empezar a valorar el alcance y las consecuencias de las mismas.

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