http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/08/pdfs/BOE-A-2009-9481.pdf
�� Se simplifican y amplían los plazos de vigencia y renovación de los permisos
para adaptarse a la Directiva Comunitaria.
�� Se introduce un nuevo permiso de conducción para motocicletas, el A2, que
autoriza a conducir motos de potencia media.
�� La licencia de ciclomotor pasa a denominarse Permiso de Conducir AM y se
amplía a 15 años la edad mínima para obtenerla.
8 de mayo de 2009. El Consejo de Ministros ha aprobado el Nuevo Reglamento
General de Conductores que sustituye al RD 772/1997 de 30 de mayo para dar
cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades
Europeas de 9 de septiembre de 2004 y adoptarlo a la modificación introducida por la
Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción
por puntos.
El nuevo Reglamento pretende armonizar la normativa en materia de conductores,
unificando en un solo texto las normas que la regulan; así como simplificar los
procedimientos administrativos de los conductores y darle una estructura más racional
al Reglamento, tal y como estipula la Directiva 2006/126 CE que obliga a la
transposición de su contenido a todos los países miembros antes del 19 de enero de
2011.
Entre las novedades más importantes, destacan las relativas a los permisos de
conducción con el fin de adaptarse a la normativa de la Unión Europa. Por este motivo,
se crea un nuevo permiso de conducción de moto, el A2, que autoriza a conducir
motocicletas de potencia media (hasta 35Kw -47 caballos) de 500 cc. Este permiso se
podrá obtener de manera directa siempre que el aspirante tenga 18 años cumplidos y
supere todas las pruebas de control de conocimientos y aptitudes correspondientes, o
de manera progresiva, siempre que el aspirante sea titular de permiso de la Clase A1
con, al menos, 2 años de antigüedad y supere una prueba de control de aptitudes y
comportamientos.
Otra de las novedades, pero en este caso relacionada con el ciclomotor, es que se
eleva la Licencia de ciclomotor a la categoría de Permiso de Conducir AM. Además, se
establece en 15 años la edad mínima para obtener este nuevo permiso, a partir del 1
de septiembre de 2010, debido a la moratoria que se estableció en su momento. Los
conductores de ciclomotor no están autorizados a transportar pasajeros hasta que el
titular hay cumplido los 18 años, a excepción de los que hayan obtenido la licencia
antes del 1 de septiembre de 2008 que si podrán transportarlos.
El periodo de vigencia de los carnés también cambia, simplificándose y ampliando los
plazos a los previstos en la Directiva. De esta forma, los permisos AM, A1, A2, A, B yLicencias de Conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de
edad y a partir de esa edad, la renovación se realizará cada 5 años. Para los
permisos profesionales (BTP, C1, C, D…) se renovará cada cinco años mientras su
titular no cumple 65 y cada tres años, a partir de esa edad.
El nuevo Reglamento entrará en vigor a los seis meses de la publicación en el boletín
Oficial del Estado.
Con la aprobación de este Nuevo Reglamento General de la Circulación, queda
derogado el Código de la Circulación de 1934 (solamente quedaban vigentes 7
artículos) cuyo contenido ha sido asumido por la actual normativa.
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estoy encontrado un puesto de trabjo como tractorista pero la problema es que me pedieron el carnet de conducir para tractores ,tengo el carnet de conducir B
Con el permiso de la clase B estás autorizado para conducir tractores agricolas entre otros.
La perdidas o subtraciones de los permisos de conducir pueden ser duplicados por las Jefacturas de tráfico.