Pese a que la percepción entre los ciudadanos de que la velocidad es un factor importante en la producción de accidentes y en la lesividad de los mismos, muchos conductores siguen conduciendo a velocidades superiores a las permitidas.
A continuación se enumeran varias razones para cumplir los límites de velocidad:
Un aumento del 5% en la velocidad provoca aproximadamente un incremento del 10% en los accidentes que causan traumatismos y del 20% en los accidentes con víctimas mortales.
A partir de 80 Km/h es prácticamente imposible que un peatón salve la vida en un atropello. A una velocidad de 30km/h, el riesgo de muerte del peatón se reduce a 10%.
Llevar una velocidad adecuada podría evitar una cuarta parte de los muertos en accidente de tráfico.
A 120 km/h se necesita una distancia superior a un campo de futbol para detener el vehículo que conducimos. Esta distancia no solo depende del vehículo, si no de las condiciones psicofísicas del conductor.
El exceso de velocidad no solo incide en la seguridad vial, también tiene una influencia negativa sobre el medio ambiente, la calidad de vida y el consumo de combustible.
NORMATIVA
La ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación fijan la normativa aplicable a los límites genéricos y específicos de velocidad, velocidad en adelantamiento y distancia entre vehículos.
El incumplimiento de estas normas está tipificado como infracción grave o muy grave, sancionadas con multas de 100 a 600 euros.
En lo que al Permiso por Puntos se refiere, la Ley contempla la pérdida de entre 2 y 6 puntos por este tipo de infracción dependiendo del exceso de velocidad.
Además, el artículo 379 del Código Penal, tipifica como delito “el que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años”.
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