UNA REFORMA TEMIDA Y ESPERADA.
Acabamos de conocer el borrador que modificará el Reglamento General de circulación y las primeras reacciones no se han hecho esperar.
A favor los ciclistas por la posible reducción de los límites de velocidad en el casco urbano para su beneficio, descontentos los taxistas ante la eliminación de la exención del uso de cinturón de seguridad que hasta ahora les amparaba y desconcertados todos, por los numerosos cambios en las máximas permitidas.
Para entender mejor esta reforma podemos definirla en tres campos de acción: velocidades y detectores de radar, uso del cinturón y transporte de menores.
Velocidades y detectores de radar.
Aumentará la velocidad máxima en autopista/autovía a 130 km/h en determinados tramos y siempre que se den condiciones atmosféricas favorables.
Disminuye sin embargo la velocidad permitida en carreteras convencionales, hasta ahora entre los 100 (si tenía arcén pavimentado de 1’5 m o más o poseía varios carriles para alguno de los sentidos) y 90 km/h si no cumplía estas condiciones. El límite de 100 pasará a 90 km/h en caso de cumplir la condición de una anchura de plataforma igual o superior a los 6,5 m y el de 90 pasará a oscilar entre 70-50 km /h en las que no cumplan esa anchura dependiendo de si existe una marca longitudinal marcada delimitando los sentidos o no.
Dentro de la ciudad el límite genérico de 50 km/h reducirá su campo de acción pues las vías de un solo carril y sentido único de circulación pasarán a un máximo de 30 km/h. Con un límite aún menor las vías urbanas con plataforma única de calzada y acera, por las que tendremos que circular a 20 km/h.
La idea es la pacificación del tráfico urbano, la potenciación del uso de la bicicleta y la reducción de la siniestralidad en el casco urbano ya que a una menor velocidad menores las posibilidades de fallecimiento en caso de atropello a peatón y menores los daños de los vehículos y ocupantes en caso de colisión entre ellos.
Para asegurar la efectividad de las medidas quedarán prohibidos todo tipo de sistemas enfocados a la detectar y eludir los dispositivos radares. Hasta ahora sólo habían sido prohibidos los inhibidores por interferir en la señal de radar para evitar la captación de la velocidad inadecuada en el vehículo, a partir de aquí tampoco se podrán utilizar dispositivos que “avisen” de su presencia.
Uso del cinturón:
A este respecto existían ciertas exenciones en algunas vías para personas con condicionantes médicos, taxistas, distribuidores de mercancías y conductores y pasajeros de vehículos en servicio de urgencia, algo que desaparecerá de aprobarse este anteproyecto.
Transporte de menores:
Se prohíbe viajar con ellos en los asientos delanteros si tienen altura igual o inferior a 135 cm para evitar la gravedad de sus lesiones en caso de accidente. Si son menores de cuatro años y usan dispositivos de retención de los grupos 0 y 0+ tendrán que situarse en contrasentido a la marcha si el sistema lo permite, para mayor seguridad.
AUTOESCUELA GRAN VÍA SALAMANCA