¿CUÁLES SON LOS PRECEPTOS QUE YA ESTÁN EN VIGOR?
Algunos de los aspectos de menor importancia o mayor complejidad de esta nueva ley tendrán que esperar a un posterior desarrollo normativo, otros entraron en vigor ayer día 9 de Mayo, por lo que veamos con qué tenemos que contar desde ya cuando nos pongamos en carretera.
1- Drogas: Continúa por su puesto la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor pero quedan excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Se considera una infracción administrativa (a diferencia de la conducción bajo la influencia de drogas,que se juzga y castiga por vía penal ) y está castigada con una sanción de 1.000 euros y la resta de 6 puntos al permiso de conducir.
2- Alcohol: Se mantiene la multa en 500 euros y la resta de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, pero además, los conductores reincidentes (se contabiliza el año anterior) o que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida serán sancionados con 1.000 euros de multa.
3- Obligación de todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas (ya no sólo los conductores), cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
4- Se amplían los casos de inmovilización de vehículos, por ejemplo en el caso de estar transportando a un menor sin el dispositivo de retención infantil pertinente y adecuado.
5- Uso del casco: Los menores de 16 años tanto conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos quedan obligados a llevar siempre puesto el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16 años continúa la anterior normativa que establecía su uso como obligatorio en vías interurbanas pero no en urbanas.
6- Adelantamiento a ciclistas: Queda prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo que se va a adelantar. En caso de poder realizar la maniobra es obligatorio dejar una distancia de seguridad mínima de 1,5 m.
7- Se prohíbe expresamente el uso de detectores de radar: Se considera una infracción grave y supone una sanción de 200 euros y 3 puntos menos. También están prohibidos los inhibidores (intentan anular la acción de los radares) sólo se permite el uso de avisadores, nos informan de la posible ubicación de un radar.
8- Se modifica la tipificación de los accidentes de tráfico causados por el atropello de especies cinegéticas. En general el responsable será el conductor del vehículo pero sí ha sido consecuencia de un acto de caza mayor el responsable será el propietario del terreno y si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya producido el atropello.
9- Nuevas infracciones:
a) Caída de la carga de un vehículo creando peligro para la seguridad vial.
b) Realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable del tráfico.
c) Incumplir las condiciones de circulación de una autorización.
d) Impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores.
e) Causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo.
Por otro lado desde ahora tendremos 20 días naturales para alegaciones a las denuncias y pago de sanciones con descuento. Denuncias que los agentes podrán no tener que notificar en el acto si están inmersos en labores de vigilancia y control del tráfico, sin tener a mano los medios necesarios para proceder a perseguir al infractor.
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