En estos día la DGT pone en marcha una nueva campaña» Tolerancia cero con los conductores que consuman drogas al volante
- Estos nuevos controles de drogas se efectuarán en todo tipo de vías, días y horas
- La conducción tras el consumo de drogas incrementa entre 2 y 7 veces la probabilidad de provocar o sufrir un accidente
- El 15% de los conductores fallecidos en accidente de tráfico lo hacía tras haber consumido algún tipo de droga
- Si ningún conductor circulara tras consumir alguna sustancia estupefaciente, se evitaría la muerte de 480 personas cada año
¿ Que pretende hacer con esta nueva campaña?
Desde el Ministerio del Interior se pretende que la única actitud posible frente a las drogas y la conducción sea la Tolerancia Cero. Para ello:
- Se aumentará la sensibilización de toda la sociedad en torno a este problema.
- Se informará a los conductores del riesgo del consumo de drogas, sin olvidar también el riesgo que supone el consumo de alcohol.
Es preciso recordar que el consumo mínimo de alcohol junto a drogas supone grandes deterioros en la capacidad de conducir.
- Se generalizarán los controles de drogas y de alcohol más drogas en todo tipo de vías, días y horas.
- Se colaborará con otras administraciones en materia legislativa, educativa y formativa en relación con las drogas y la conducciónde vehículos.
- Se impulsará la investigación aplicada en materia de drogas y seguridad vial.
¿Cómo se realizan los controles de drogas en las carreteras?
La última reforma del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio) modificó la Ley de Enjuiciamiento Criminal e introdujo la saliva como muestra biológica con la que realizar la prueba de determinación de sustancias en conductores, otorgando a los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil plena autoridad para la realización de las pruebas y determinó su obligatoriedad para los conductores.
Cuando los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil ordenen la detención de un vehículo para que su conductor se preste a la realización de un control de drogas, le informarán de la obligatoriedad de someterse a esta prueba.
Tomarán una prueba de saliva que se introducirá en un dispositivo que analizará esta muestra. En caso de que el resultado sea positivo, se obtendrá una segunda muestra de confirmación que se enviará directamente al laboratorio para su posterior análisis, sin perjuicio de que el conductor pueda solicitar una prueba de contraste en sangre.
Legislación vigente en materia de seguridad vial
El Código Penal, en su artículo 379.2, establece penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses o bien la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y en cualquier caso con la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta 4 años.
El artículo 383 del Código Penal, establece que aquel conductor que se niegue a someterse a estos controles de alcohol y drogas, será castigado con penas de prisión de 6 meses a un año y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores a motor por tiempo superior a uno año y hasta 4 años.
El artículo 65 de la Ley de Seguridad Vial tipifica como infracción muy grave la conducción tras el consumo de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia ilegal de efectos análogos.
La sanción prevista para este tipo de infracciones muy graves es de multa de 500 euros y la retirada de 6 puntos del permiso de conducir.