Cómo renovar tu carnet de conducir
Si, si ya sabemos que parece que fue ayer cuando conseguiste tu “L”, pero el tiempo pasa volando y dentro de nada descubrirás una fecha de caducidad próxima en el reverso de tu permiso.
¿Qué debes hacer cuando eso pase?
Te mostramos unas sencillas reglas para entender el proceso y saber cómo y por qué renovar tu permiso.
1- ¿Cuál es tu permiso? ¿Cuál es tu edad? Así será tu vigencia:
• Los permisos BTP, C1, C1+E, C,C+E,D1, D1+E,D Y D+E tienen un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años y de tres años a partir de esa edad.
• Sin embargo el resto de los permisos así como la licencia de conducción, cualquiera que sea su clase tiene una vigencia de 10 años, mientras el titular no cumpla los sesenta y cinco y de 5 años una vez cumplida esta edad.
2- Circunstancias en las que se reduce la vigencia:
• Si al tiempo de su concesión o prórroga se comprueba que el titular padece enfermedad o deficiencia susceptible de agravarse.
• Si el titular ha perdido totalmente la asignación inicial de puntos.
• Si el titular no mantiene los requisitos exigidos cuando se otorgó dicho permiso.
3- Circunstancias que impiden la renovación:
• Privación por resolución judicial del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, hasta cumplimiento del período impuesto.
• Intervención , medida cautelar o suspensión del permiso o licencia acordados en vía judicial o administrativa, hasta cumplimiento del período impuesto.
• Pérdida de la totalidad de los puntos.
4- ¿Qué pasa si circulo con el permiso caducado?
Puede dar lugar a una intervención por parte de las autoridades, inmovilización, penalización…etc.
5- ¿Y si a fecha de vencimiento me es imposible renovarlo?
Para ello la solicitud de prórroga del permiso o licencia puede presentarse dentro de un período de tres meses anterior a la fecha de la pérdida de vigencia de la autorización de que se trate. De ninguna manera esto supondrá pérdida de días de validez ya que la prórroga solicitada se empezará a contar desde la fecha en que la autorización pierda su vigencia.
Siempre deberá como máximo ser presentada antes de la caducidad del permiso o licencia, aunque que lo hagamos después no significará tener que volver a examinarnos de la prueba de conocimientos ni de aptitudes y comportamientos.
6- ¿Qué documentos necesito?
• Solicitud en impreso oficial que se facilita en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico o en la pagina web http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/oficina_virtual/conductores/hojas_informativas/2220T-Castellano.pdf.
• Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Tarjeta de Residencia en vigor.
• Una fotografía actualizada de 32×26 mm en color.
• Talon-foto al que deberá adherirse dicha foto. Lo facilitan en las Jefaturas Provinciales y Locales de Tráfico.
• Informe de aptitud psicofísica, podemos realizarlo en cualquier centro de reconocimiento de conductores.
• Copia del resguardo del pago de la tasa correspondiente a la cuenta corriente de la Jefatura Central de Tráfico, haciendo constar en el concepto DNI, apellidos y nombre y tasa renovación del permiso de conducir.
Para una información más detallada o en caso de supuestos especiales puedes consultar las hojas informativas de la prorroga de vigencia en este enlace: http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/oficina_virtual/conductores/hojas_informativas/11_prorroga_pc_25_05_2013.pdf
Bien, ya no hay excusa. No dejes pasar tu plazo de vigencia y evita sustos innecesarios.
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