La nueva reforma del Código Penal planea en su proyecto de ley, actualmente en tramitación parlamentaria la obligación para conductores que hayan sido condenados por un delito contra la seguridad vial de dotar su vehículo con este dispositivo o uno de iguales resultados si quieren volver a conducir.
En concreto los conductores afectados serían los previamente condenados por haber excedido la tasa de alcohol por encima de 0.60 mg por litro de aire espirado, un delito penado con prisión de tres a seis meses, multa de seis meses a un año o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días, además de la privación del derecho a conducir entre uno y cuatro años.
Estos dispositivos tecnológicos deben condicionar el encendido o funcionamiento del vehículo a motor a la comprobación previa de las condiciones físicas del conductor como medida necesaria para prevenir la posible comisión de nuevos delitos.
Lo que aún está por concretar es si se aplicará en la totalidad de los casos y, en los que se haga efectivo, quién se hará responsable de su coste, el Estado o el condenado.
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