APROBADO EN CONSEJO DE MINISTROS EL PROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY SOBRE TRÁFICO, CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR Y SEGURIDAD VIAL:
Acaba de hacerse pública la aprobación del anteproyecto por el Consejo de Ministros, este ha sido el paso posterior a la presentación al mismo y tras ser sometido al Consejo Superior de Seguridad vial y a los ministerios competentes (justicia, fomento, sanidad, servicios sociales e igualdad) se ha dado luz verde al mismo.
También se ha querido tener en cuenta el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad y la Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal.
¿Cuáles son las principales novedades que presenta?
1- Se mantiene la prohibición de conducir con la presencia de drogas en el organismo, salvo prescripción facultativa o finalidad rehabilitadora. Es la llamada “Tolerancia cero” en materia de drogas, con consecuencias jurídicas tipificadas en el art. 379 del Código Penal.
Otras medidas complementarias a la “ Tolerancia cero”:
- Obligación de sometimiento a pruebas de detección de alcohol o drogas a peatones infractores estén o no implicados en un accidente.
- Uso de la prueba salival como medio preferente para la detección in situ de la presencia de drogas en el organismo, prueba de contraste como regla general a través de analítica de sangre sin necesidad de elección facultativa.
- Incremento de 500 a 1000€ de la sanción por conducción bajo el efecto de las drogas o alcohol o por negarse a realizar las pruebas para su detección.
2- La multa por exceso de velocidad llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 km/h, haya sido en vía con límite 120 km/h o 130 km/h.
3- Modificación de la disposición adicional que trata el tema de la responsabilidad por atropellos cinegéticos. Con carácter general será del conductor del vehículo excepto si este hecho fuese consecuencia directa de la acción de caza en cuyo caso el responsable sería el propietario del terreno o, si viene dado por una falta de reparación del vallado o señalización supuesto en el que la responsabilidad correspondería al titular de la vía.
4- Sobre los detectores e inhibidores de radar: Los primeros quedan prohibidos de igual manera que lo estaban los inhibidores con una sanción correspondiente a infracción grave (200€ y 3 puntos).
5- Se establece como obligatoria la comunicación a la autoridad de tráfico de la realización de obras en las vías y su incumplimiento será de igual modo infracción grave.
6- Nuevos supuestos de inmovilización del vehículo generando peligro para la seguridad vial:
- Incumplimiento de las condiciones de la autorización para la circulación de vehículos.
- Conducción sin permiso para camiones o autobuses.
Podrá en estos casos retirarse el permiso de circulación hasta el abono de los gastos generados por la inmovilización o depósito del vehículo.
7- Modificación del cuadro de infracciones y sanciones en previsión de la reforma de velocidades máximas por el nuevo Reglamento General de circulación .
8- Uso del casco para los ciclistas: Pasa de ser sólo obligatorio en vía interurbana a serlo en caso de menores de edad en todas las vías.
9- Ocupación de plazas por menores: Se deriva la regulación de este ámbito al nuevo Reglamento General de Circulación